El Colegio

Directorio Nacional

Órgano de dirección y administración superior del Colegio de Quiroprácticos Universitarios de Chile A.G.

Vicepresidente

Joaquín Farías

Tesorero

Roberto Castillo

Secretaria

Tatiana Merino

Director

Pablo Herrera

Según los estatutos

¿Cómo se elige el Directorio?

El Directorio Nacional es el órgano de dirección y administración superior del Colegio. Se compone de siete miembros, que duran tres años en sus cargos y pueden ser reelectos. Para volver a postular después de una reelección debe transcurrir un periodo completo.

Las elecciones se efectúan en octubre, cada tres años, en la forma y con las modalidades que establezca el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

Atribuciones

Corresponderá al Directorio Nacional

  1. a)Cumplir los objetivos del Colegio, administrar los bienes y disponer de ellos.
  2. b)Confeccionar anualmente, con la asistencia del contador, el Balance General y el Estado de Ingresos y Gastos, y rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria Anual mediante la Memoria correspondiente.
  3. c)Contratar al personal rentado necesario, acordar sus remuneraciones y desahuciarlos cuando procediese.
  4. d)Designar o constituir departamentos, comités, consejos y comisiones de trabajo permanentes o transitorias, como asesoras del Directorio Nacional.
  5. e)Convocar a la Asamblea General en la oportunidad y forma que señalan los Estatutos.
  6. f)Resolver sobre la incorporación de nuevos colegiados y el nombramiento de socios honorarios. En caso de rechazo, este deberá ser fundado. Tomar conocimiento de la renuncia de los asociados.
  7. g)Fijar el valor de los diversos servicios que preste el Colegio.
  8. h)Ejercer las facultades disciplinarias que le encomiendan los Estatutos.
  9. i)Dictar y modificar los reglamentos necesarios, con la aprobación de dos tercios de los directores en ejercicio.
  10. j)Ejercer las acciones legales destinadas a perseguir el ejercicio ilegal de la profesión.
  11. k)Proponer la afiliación o desafiliación del Colegio a federaciones o confederaciones nacionales o internacionales, con aprobación de la mayoría absoluta de los colegiados en votación secreta.
  12. l)Supervigilar el funcionamiento de los Colegios Zonales.
  13. m)Dictar normas relativas al ejercicio profesional de sus colegiados.
  14. n)Otorgar premios y estímulos que propendan al perfeccionamiento profesional y conferir honores por servicios prestados a la profesión y al Colegio.
  15. ñ)Dictar pautas de carácter referencial en materia de honorarios y remuneraciones.
  16. o)Presentar a los poderes públicos proyectos que tiendan al mejoramiento de la legislación atingente a la profesión.
  17. p)Dictar normas de ética profesional para sus colegiados y velar por su cumplimiento.
  18. q)Llevar un registro nacional de los colegiados.
  19. r)Interpretar los Estatutos y sus reglamentos, con el acuerdo de al menos dos tercios de los directores en ejercicio.
  20. t)Convocar a las Convenciones y dictar su reglamento.
  21. u)Autorizar la creación de Colegios Zonales, de conformidad con el reglamento.
  22. v)Ejercer las demás facultades que le confieren los Estatutos.